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Quizás conozcáis a alguien que, desde hace un tiempo, da clases de apoyo a domicilio y consigue así un dinerillo extra.
Entonces, puede que os preguntéis: «¿Por qué no lo hago yo también?». Podría obtener trabajo profesor madrid y dar clases de inglés, italiano o… dibujo (porque sí, las clases particulares abarcan un gran número de especialidades) a quienes necesiten:
- ayuda con los deberes,
- repasar de alguna parte de la asignatura,
- entender mejor algún apartado concreto,
- preparar las pruebas de acceso a la universidad,
- estudiar para algún examen importante, etc.
En definitiva, una forma de conseguir unos ingresos adicionales cada mes; pero ¿qué debéis hacer para declarar vuestros ingresos?
Las clases se consideran una actividad imponible, de modo que no podéis evitar contemplar la idea de declarar vuestros beneficios al Estado. Debéis saber que cientos de miles de profesores particulares trabajan de forma perfectamente legal en España (¡y muchos de ellos encuentran sus alumnos a través de SuperPROF!). Así, permiten que el mercado de las clases particulares prospere.
¿Queréis uniros al mundo de los SuperPROFs?
Descubrid en este artículo qué debéis hacer para declarar vuestros ingresos como profesores a domicilio.

















¿Hace falta declarar los ingresos de las clases particulares?

Ya seáis estudiantes, profesores titulados o jubilados, podéis ganar un dinero extra con anunciar clases particulares a domicilio. Sería una buena idea si tenéis en cuenta que la demanda de clases particulares no deja de aumentar en todas las materias:
- asignaturas de ciencias: clases de matemáticas, física, química, biología, tecnología, etc.
- clases de idiomas: tanto de lengua Española, como de francés, inglés, alemán, chino…
- música: clases de piano, canto, violín, guitarra…
- otros: clases de informática, economía, filosofía, etc.
Descubre nuestro artículo sobre cuál es el precio medio de las diferentes asignaturas.
Los motivos por los que la gente decide lanzarse al mundo de las clases particulares son muy variados:
- llegar mejor a fin de mes,
- tener un primer trabajo,
- ganar un dinero mientras estudian la carrera,
- descubrir una profesión,
- ganar experiencia,
- ampliar el CV…
Pero no debemos olvidar que la profesión docente exige ciertos conocimientos. Habrá que tener las competencias pedagógicas necesarias, ser serios y contar con una metodología firme que ayude a los alumnos a avanzar. Debéis convertiros en el trampolín que les ayudará a conseguir sus objetivos académicos.
¿Cuánto cuesta una clase particular? ¡Pues depende! Depende de muchos factores: la asignatura, el nivel, la modalidad (presencial u online), la ubicación, la experiencia y formación del docente, etc. De todos modos, para que os hagáis una idea, os dejamos unos ejemplos aproximados de los precios de algunas materias:
- Clases de matemáticas: 15€/hora.
- Soutien scolaire : 14€/hora.
- Clases de inglés: 17€/hora.
- Clases de piano: 23€/hora.
- Clases de biología: 14€/hora.
- Entrenador personal: 28€/hora.
- Clases de yoga: 29€/hora.
Como veis, hay una gran variedad; pero ya cobréis 12 o 40 euros la hora, tendréis que declarar vuestros ingresos, porque os arriesgáis a recibir una sanción por cobrar en negro. Los pagos en negro se utilizan para hacer referencia a todos los ingresos derivados de un trabajo que no se declaran de manera intencionada. Para evitar cualquier problema, debéis tener en cuenta que os convertís en profesores particulares si:
- Sois profesores asalariados en un organismo de apoyo escolar: estáis afiliados a este organismo, con lo que declaráis vuestros ingresos como cualquier otro profesional asalariado en España.
- Optáis por ser autónomos y dar clases a domicilio: en este caso, debéis daros de alta en el servicio de autónomos y cumplir con las declaraciones trimestrales y anuales pertinentes presentando vuestras facturas. De esta opción hablaremos más adelante.
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¿Cuáles son las sanciones en caso de no cumplir con la ley?
Se calcula que cada año se mueven en torno a 1 800 millones de euros en negro, dentro del mercado de las clases particulares. No podemos olvidar que trabajar en negro supone un delito penado por ley, con distintos tipos de sanciones. El trabajador puede ser obligado a devolver las cantidades cobradas, puede quedarse sin prestaciones a cargo del Estado en los próximos 6 meses o recibir una multa. Además, puede considerarse fraude a la Seguridad Social, y, según el Código Penal (Art. 307 ter):
Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.

Además, un trabajador sin contrato pierde el derecho a muchas prestaciones: como el derecho a la prestación por desempleo, a indemnización por despido, el derecho de jubilación, etc.
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¿Qué tengo que hacer para darme de alta como autónomo?
Decidido: queréis dar clases particulares a domicilio. En ese caso, lo mejor que podéis hacer para evitar formar parte de esos miles de personas que se mueven dentro del mercado negro es declarar vuestros ingresos. ¿Cómo? Pues una forma de hacerlo es dándoos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Y, ¿qué supone ser autónomo? Antes de tomar la decisión final, debemos tener en cuenta que darse de alta como trabajador autónomo implica unos gastos. Actualmente, los jóvenes menores de 30 años tienen una reducción de la cuota correspondiente, de modo que las cantidades que se deben abonar (aproximadamente) son:
- 50€ los seis primeros meses (meses 1-6).
- 134€ los seis meses siguientes (meses 7-12).
- 187€ los dieciocho meses siguientes (meses 13-30).
Transcurridos estos 30 meses, la cuota de autónomos dependerá de la base de cotización que se escoja. Para que os hagáis una idea, en 2016, la cuota mínima era de 267,04€/mes, mientras que la máxima ascendía a 1 088,95€/mes.
Además, los autónomos deben realizar declaraciones trimestrales de sus ingresos, lo que supone el pago otras tasas proporcionales a los beneficios obtenidos de la actividad económica. Por supuesto, no debemos olvidar la declaración de la renta anual.

Para tramitar el alta podéis poneros en contacto con una gestoría o asesoría fiscal que os ayude con los documentos necesarios y que os lleve las cuentas. No obstante, si sois de esas personas independientes que prefieren hacer las cosas por sí mismas, necesitaréis:
- Declaración censal: modelos 036 y 037.
- Alta en la seguridad social: modelo TA0521.
¿Dónde se realizan estas tramitaciones? Se pueden hacer de manera presencial, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o en su Administración. No obstante, si sois de los que preferís la «burocracia informática», no os preocupéis, también podéis hacerlo en la Sede Electrónica siempre y cuando estéis en posesión de un certificado digital.
La tramitación de alta no es un proceso engorroso y puede hacerse con facilidad si se tienen los documentos necesarios. De todos modos, no dudéis en poneros en contacto con algún profesional para que os guíe y ayude. Si ya lo habéis decidido: poneos manos a la obra y comenzad cuanto antes con el papeleo.
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¿Y qué pasa si mis ganancias son menores de lo que tengo que pagar para ser autónomo?
Hola, Manuel. Si tus ingresos son inferiores al salario mínimo, no estás obligado a darte de alta como autónomo: http://infoautonomos.eleconomista.es/ser-autonomo-o-no/ser-autonomo-o-no-con-ingresos-bajos/
También te puedes acoger a la tarifa plana de 50€ si cumples los requisitos mencionados en este otro artículo: http://infoautonomos.eleconomista.es/seguridad-social/tarifa-plana-autonomos-50-euros-mayores-30-jovenes/
¡Esperamos haberte sido de ayuda!
Y si tu alumno solo dura 1 mes??
Muy útil y clara la explicación . Ahora me gustaría saber , si es posible darse de alta en autónomos por módulos en esta categoría de enseñanza o clases particulares.
Hola, Nos consta que sí, pero no dudes en acercarte al organismo de Hacienda de tu ciudad para obtener mayor información acerca de ello. ¡Suerte!
Hacienda no lo sabe
Ellos mismos se lian…
Si, hay este modulo
Hola :)
Me ha gustado mucho tu artículo!
Pero tengo una pregunta. Tengo 16 años y estoy estudiando bachillerato.
Había pensado dar clases particulares en verano, cuando tenga más tiempo, a niños de primaria o de la ESO (niveles que pueda explicar sin problemas) que viven en mi pueblo.
En ese caso, no necesito declarar nada, ¿no?
Muchas gracias
Tengo una duda. Soy estudiante a tiempo completo y lo que gano me llega solo para cubrir la comida dos semanas con suerte. Aún así a veces me cogen para hacer substituciones en una academia sin contrato ni nada por el estilo. Si quisiera declarar mis ingresos al menos a Hacienda, ¿como debería hacerlo? No tengo facturas ni tiquets que demuestren lo que he ganado.
Y como puede mi alumno pagar el IRPF??
Hola, me ha parecido muy bueno el artículo, muchas gracias por aclaranoslo. No obstante, me queda una duda, al darte de alta imagino que tienes que poner una actividad, seria clases particulares como tal??y tienes que aportar alguna titulación especifica?