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Puede que seáis profesores de primaria, secundaria o bachillerato y llevéis un tiempo sintiéndoos mentalmente agotados y soñando despiertos con tomaros un año sabático. Puede que estéis cansados de vuestro trabajo y tengáis ganas de emprender un nuevo proyecto. Puede que estéis pensando en formar una familia y queráis pasar el mayor tiempo posible en casa. Quizás tengáis un familiar que necesite vuestra ayuda y el trabajo no os permita brindársela. Quizás estéis pensando en dar clases particulares a domicilio. En definitiva, no importa cuáles sean vuestros motivos: habéis llegado a la conclusión de que necesitáis tomaros un tiempo para vosotros y alejaros del trabajo, renunciando a su puesto de funcionario. Si es así, estáis de suerte, porque en España los funcionarios pueden disfrutar de un periodo llamado excedencia.
Según el Artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), los funcionarios de carrera tienen derecho a obtener una excedencia; es decir, un periodo de tiempo por el cual se interrumpe un trabajo para la Administración Pública. Y ¿de cuánto tiempo estamos hablando? Pues bien, como veremos a continuación, existen motivos muy diversos por los cuales un funcionario puede solicitar una excedencia. Así, la duración de la misma podrá variar en cada caso. Eso sí, para que os hagáis una idea, por lo general, el tiempo mínimo es de dos años.

















¿Qué tipos de excedencias hay?
Existen varias razones que pueden empujar a un profesor a renunciar a su plaza.
Como decíamos, un funcionario en situación de excedencia deja de ejercer su cargo durante un tiempo determinado. ¿Qué quiere decir eso de «dejar de ejercer un cargo»? Pues, aunque sea una medida temporal, hablamos de que el trabajador interrumpe por completo su trabajo para la Administración Pública, con todo lo que eso implica; es decir, se suspende (por tanto tiempo como dure la excedencia) el vínculo jurídico que une al funcionario con la Administración, aunque siga teniendo determinados derechos y obligaciones. En otras palabras, un profesor en situación de excedencia dejará de prestar sus servicios y, en consecuencia, perderá el derecho a que ese tiempo se compute y acumule en términos de antigüedad o derechos en el régimen de la Seguridad Social.
Durante un periodo de al menos dos años, el trabajador puede tener reservado su cargo. Sin embargo, si se reincorpora pasado este tiempo, puede ser que esa reserva ya no siga vigente, ante lo que la Administración le dará un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
A continuación examinamos las modalidades de excedencias recogidas por la ley y la normativa que regula esta materia:
Excedencia voluntaria por interés particular
Si lleváis más de cinco años trabajando para el sector público, podéis solicitar la excedencia voluntaria por interés particular sin ningún tipo de justificación, siempre y cuando no tengáis ningún expediente disciplinario abierto. Cada periodo de excedencia tendrá una duración que no podrá ser inferior a dos años continuados, pero tampoco superior al número de años que el funcionario ha prestado sus servicios a la Administración. En otras palabras, si lleváis ocho años trabajando y queréis solicitar una excedencia, debéis saber que esta puede durar un máximo de ocho años.
Para volver al servicio activo, si no tenéis una reserva del puesto de trabajo, tendréis que participar en un concurso de méritos o libre designación o reingresar a través de la adscripción provisional. Eso sí, debéis tener cuidado con vuestro reingreso. En la resolución de la excedencia debe quedar constancia de su plazo máximo de duración. Si no solicitaseis el reingreso dentro de ese plazo, perderíais vuestra condición de funcionarios de carrera
Excedencia voluntaria por agrupación familiar
La excedencia voluntaria por agrupación familiar está destinada a aquellas personas que tienen al marido o la mujer viviendo en otra localidad y trabajando también como funcionarios de carrera de la Administración Pública. De nuevo, este tipo de excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a quince. Eso sí, en este caso no se exige ningún periodo mínimo de prestación de servicios y el reingreso se debe solicitar antes de que finalice ese plazo máximo de 15 años. De no ser así, el funcionario será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Excedencia por cuidado de familiares
Dentro de este tipo de excedencia, podemos encontrar dos casos: las excedencias por cuidado de hijos o las excedencias por cuidado de familiares a su cargo.
Por cuidado de hijos
Esta excedencia tendrá una duración máxima de tres años para cada hijo (contando hijos naturales, adoptivos o acogidos), que se cuenta desde su fecha de nacimiento (o resolución de adopción o acogida). En este caso, el tiempo de excedencia por cuidado de hijos durante el primer año de la misma se computará como prestado en el puesto de trabajo del que se es titular.
El BOE afirma que «Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de trienios, consolidación de grado personal, derechos pasivos y solicitud de excedencia voluntaria por interés particular, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley que regula esta figura.»

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Por cuidado de familiares
Esta excedencia está dirigida a aquellos trabajadores que necesiten abandonar su puesto de trabajo para cuidar a un familiar por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad que le impidan valerse por si mismo. Está limitada a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Es decir, se incluyen familiares de primer grado (padres, suegros, hijos, yernos o nueras) y de segundo (abuelos, hermanos, cuñados, nietos). Tiene una duración máxima de tres años para cada persona que requiera cuidados (del mismo modo que hemos descrito con los hijos en el párrafo anterior). En este caso, el periodo de excedencia les computará a efectos de derechos de jubilación y trienios.
Excedencia por razón de violencia de género
Esta excedencia va dirigida a aquellas mujeres funcionarias que hayan sido víctimas de violencia de género y la pueden solicitar sin haber cumplido un mínimo de años de servicio. Se les reservará el puesto de trabajo durante los seis primeros meses y ese tiempo les computará a efectos de antigüedad y derechos de Seguridad Social. Si las actuaciones judiciales lo exigen, se podría prorrogar este periodo durante otros tres meses y hasta un máximo de 18 con las mismas condiciones. Además, durante los dos primeros meses, la funcionaria tendrá también derecho a percibir las retribuciones íntegras así como prestaciones familiares por cada hijo que tuviese a su cargo.
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Excedencia por razón de violencia terrorista
Esta excedencia va dirigida a aquellos funcionarios que hayan sufrido daños (tanto físicos como psicológicos) a consecuencia de un acto terrorista. Las condiciones de esta excedencia son las mismas que las aplicadas a la excedencia para las víctimas de violencia de género. En cuanto a la duración, esta excedencia durará tanto tiempo como sea necesario para que la víctima esté protegida y atendida, ya sea por las secuelas o por la amenaza a la que esté sometida.

Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público
Aunque ya seáis funcionarios, podéis optar por un nuevo puesto en el sector público. Si lo obtenéis y este es incompatible con vuestro trabajo, tenéis un plazo para decantaros por uno u otro. Si no optáis por ninguno en el plazo señalado, automáticamente se entenderá que os decantáis por el nuevo y el anterior quedará en situación de excedencia. En este caso no se reserva el puesto de trabajo ni se devengan retribuciones.
Excedencia voluntaria incentivada
Esta excedencia se presenta como un incentivo que se le da a un trabajador «sobrante» para que pruebe otros puestos de trabajo. Pueden acceder a ella aquellas personas que se encuentran en un proceso de reasignación de efectivos, personas que esperan la asignación de un destino o las que estén en situación de excedencia forzosa (de la que os hablaremos en el siguiente apartado). Esta excedencia tiene una duración de cinco años e impide a la persona beneficiaria desempeñar un cargo en el sector público. Eso sí, recibirán una mensualidad (sin pagas extraordinarias).
Excedencia forzosa
La excedencia forzosa se le puede conceder a aquellas personas que, por ejemplo, tengan que cumplir un deber público o ejerzan funciones sindicales. En estos casos los trabajadores tienen derecho a que se les reserve su puesto de trabajo, independientemente del tiempo que dure la excedencia. Además, les computará la antigüedad (aunque no para todo, porque no se contará para calcular la indemnización por despido). En un máximo de treinta días naturales desde que el trabajador termina su función (pública o sindical) puede reincorporarse cuando quiera al trabajo.
Los «excedentes forzosos» no podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público, da igual del tipo que sean. Si obtienen puesto de trabajo en dicho sector, pasarán a la situación de excedencia voluntaria.
¿Cómo se solicita la excedencia voluntaria?
Como veis, de todos los tipos que hay, seguramente la que os interese sea la excedencia voluntaria. Puede que os preguntéis cómo se pide, o como se puede dimitir de la función pública. Pues bien, como ocurre en la mayoría de casos, lo que debéis hacer es rellenar un formulario con vuestros datos y el resto de información adicional que os soliciten (años trabajados, motivos de la excedencia, etc.). Estos formularios varían para cada Comunidad Autónoma.
Si vives en Madrid, tendrás que consultar su página web y rellenar el formulario oportuno.
En Murcia, os puede servir este enlace.
En Andalucía, tienes la información en esta página.
En Galicia, tienes todos los enlaces en este acceso.
¿Vives en Aragón? Pues encuentra aquí la información.

Si deseas información acerca de los modelos de cartas de renuncia voluntaria, consulte nuestro artículo.
Solicitud de reingreso al servicio activo
Cuando ya se tramita la excedencia… ¿cómo se puede volver al puesto de trabajo?

El Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, enuncia que «los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.»
Es decir, si se pide una excedencia de dos años y se nos concede, debemos pedir la reincorporación a nuestro puesto antes de la finalización de ese periodo de tiempo, como mucho, un mes antes de que venza el plazo. Si esto no ocurre, el tipo de excedencia que habéis pedido cambiaría de estado y se convertiría en una «excedencia voluntaria por interés particular».
En este último caso, como ya se ha explicado anteriormente, para volver al servicio activo, si no se tiene una reserva del puesto de trabajo, habrá que participar en un concurso de méritos o libre designación o reingresar a través de la adscripción provisional. Además, el BOE explica que «la solicitud de reingreso al servicio activo condicionada a puestos o municipios concretos de funcionarios procedentes de esta situación no interrumpirá el cómputo del plazo máximo de duración de la misma».
En otras ocasiones, el reingreso podrá efectuarse por «adscripción provisional», condicionado a las necesidades del servicio, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas.
Para la solicitud de reingreso, de nuevo, varía según cada Comunidad Autónoma. Para facilitar el trabajo a algunos de los lectores, se incluyen algunos enlaces para solicitar los formularios.
Y finalmente, ¡la jubilación!

¿Estás leyendo todo esto de las excedencias, y solo puedes pensar en jubilarte? ¿Acabas de cumplir 60 años y cada vez lo ves más cerca? A continuación, y gracias a la web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, podrás encontrar la información básica con respecto a la jubilación de los funcionarios.
Jubilación forzosa por edad
Es la jubilación que tiene lugar cuando los funcionarios cumplen 65 años. Existen algunas excepciones:
- Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.
- Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia se jubilan forzosamente a los 70 años.
- Registradores de la Propiedad ingresados antes de 1-1-2015: a los 70 años.
En resumen, a los 70 años todos los funcionarios están jubilados.
¿Ya tienes 65 años y no quieres parar? ¿Necesitas aumentar tu pensión o eres adicto a tu trabajo? Aunque no estés en una de estas excepciones, puedes solicitar la permanencia en el servicio activo hasta que cumplas 70 años. Al menos dos meses antes de la fecha de la jubilación forzosa, tienes que solicitarlo a la jefatura de personal del centro donde trabajas. El mero hecho de presentar esa solicitud detiene automáticamente la tramitación de la jubilación forzosa. La solicitud tendrá respuesta en el plazo de un mes. Puede que luego te la rechacen, pero hasta que haya una decisión firme, ¡podrás seguir trabajando! está destinado, y que deberá presentarse con al menos dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Dicha solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa, o la suspensión del mismo si ya se hubiera iniciado. De todas formas, solo se rechaza este tipo de solicitudes si no cumples el requisito de edad o si presentas la solicitud fuera de plazo de dos meses.
¿Has decidido que con 67 años es buena edad para jubilarte? También existe la opción de que el funcionario ponga fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, «comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses a esa fecha.»
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Jubilación por incapacidad permanente para el servicio
El Ministerio de Hacienda y Función Pública lo explica en su web: esta jubilación «se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una "lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera" (artículo 28.2.c) del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas).»
La pensión de jubilación por incapacidad permanente se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad. La única particularidad de este tipo de jubilación es que si el trabajador o trabajadora se lesiona o enferma mientras está en su puesto de trabajo, los años que le restan hasta su jubilación forzosa por edad se consideran prestados en la función pública.
Sin embargo, a partir de 1 de enero de 2009, se tienen en cuenta los años de servicio junto con la incapacidad total para todas las profesiones y oficios. Dicho de otro modo: si la incapacidad no inhabilita para toda profesión u oficio, la cantidad de la pensión ordinaria se reduciría un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años necesarios.
Jubilación voluntaria
En algunos puestos de la función pública, algunos trabajadores pueden jubilarse a los 60 años siempre que hayan trabajado un mínimo de 30 años en los servicios estatales. Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.
Por último, y en relación con la jubilación voluntaria de los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia (cuya edad de jubilación ya hemos visto que está en 70 años), podrán jubilarse cuando cumplan 65 años si han trabajado en la función pública 15 años.
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1. ¿Cuál es la duración máxima de la excedencia voluntaria por interés particular?
2. A efectos de jubilación, ¿computa la vida laboral realizada en otro lugar durante la excedencia voluntaria?
A efectos de duración máxima no hay, puedes estar lo que quieras en excedencia voluntaria por interés particular, pero si un mínimo de dos años.
Y para solicitarla 5 años inmediatamente anteriores de prestación de servicios efectivos en cualquier adm.
El tiempo que el funcionario permanezca en Excedencia voluntaria por interés particular no computa a efectos de trienios, seguridad social, ascensos, ni devenga restribuciones
¿Cómo que no hay duración máxima? tantos años como años de servicio hayas prestado con un máximo de 15. En caso de no solicitar el reingreso en plazo, se pierde la condición de funcionario (Art 15 RD 365/1995, de 10 de marzo). Y ojo, si solicitas el reingreso condicionado a puestos o municipios concretos el cómputo del plazo máximo no se paraliza.
La «Excedencia voluntaria por agrupación familiar» se puede aplicar para si tu pareja trabaja en el extranjero? Gracias.
El tiempo en voluntaria, cuenta con antigüedad
La información en esta página contiene errores, consultar mejor en una página de un sindicato, por ejemplo, no hay periodo máximo de permanencia en excedencia.
Hola, Jose, gracias por tu comentario. La información de este artículo viene directamente del BOE, en el que se explica, por ejemplo, que la excedencia voluntaria incentivada tendrá una duración de cinco años.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-8730&tn=1&p=19950410
Error, el RD 365/1995 ha sido derogado parcialmente por el TREBEP, como bien es sabido en orden al sistema de fuentes de nuestro OJ EL TREBEP DEROGA A TODAS LAS NORMAS CON VALOR DE LEY O LEYES en la medida en que este regule dichas materias, el Trebep en el art 89 ( excedencia) solo establace que se exige para que se conceda la prestación de servicios de 5 años inmediatamente anteriores de forma Efectiva en cualquier adm, pero lo del periodo de permanencia ya no..
¡Muchas gracias por tomarte el tiempo de responder y aclarar las dudas de los usuarios!
¿Conoces alguna página que explique toda esta información?
Ya que por lo que nos expones la información del BOE al final no está actualizada…
La disposición derogatoria única del TREBEP establece las leyes derogadas y en su punto f) las de rango igual o ibferior que contradigan o se opongan.
En este caso ni contradice ni se opone, sino que complementa
Hola! Creo que tienes razón en cuanto a que el funcionariado público debe permanecer al menos 5 años consecutivos en el cargo antes de pedir la excedencia voluntaria por interés particular pero el artículo 16.3 Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, SÍ te indica un tiempo máximo que dependerá del tiempo que hayas ejercido como funcionario/a con un máximo de 15 años.
En relación a lo del “ tiempo minimo” son dos años pero no hay tiempo Máximo.. eso de 5 nada.. 5 años es lo que te exigen de prestación de servicios efectivos inmediatamente anteriores a cuando lo solicitas..
El tiempo mínimo por agrupación familiar no hay, estatuto marco, art 67, punto 2., tiempo mínimo 2 años para interés particular.
Hola! Creo que tienes razón en cuanto a que el funcionariado público debe permanecer al menos 5 años consecutivos en el cargo antes de pedir la excedencia voluntaria por interés particular pero el artículo 16.3 Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, SÍ te indica un tiempo máximo que dependerá del tiempo que hayas ejercido como funcionario/a con un máximo de 15 años y un mínimo de 2 años como bien has argumentado antes
Efectivamente, tienes razón, sobre todo en lo referente a la excedencia forzosa. Mejor consultar el EBEP.
Esta página contiene algunos errores, por ejemplo en lo relativo a la excedencia voluntaria por agrupación familiar: no es que marido y mujer trabajen fuera, esta excedencia se concede cuando una persona presta servicios como funcionario y el otro cónyuge (también funcionario) resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajado DE CARÁCTER DEFINITIVO (aquí el kit de la cuestión) como funcionario de carrera o laboral fijo en cualquier administración pública.
Respecto a la excedencia voluntaria por interés particular: no es que exija permanencia, eso está mal expresado, lo que se refiere el trebep es que exige un periodo mínimo de prestación de servicios efectivos al menos 5 años inmediatamente anteriores en cualquier administración pública.
El resto no lo he leído pero son cosas que pueden confundir al lector y no es muy recomendable puesto que la mayoría de personas que os leen son opositores…
Saludos
¡Efectivamente! El principal error que he encontrado yo es la duración de la excedencia por interés particular. Actualmente el periodo de permanencia en este estado es indefinido. Podéis consultarlo mejor en esta página: https://administracionespublicas.wordpress.com/2016/01/12/excedencia-voluntaria-por-interes-particular/comment-page-8/
hola . haber si me pueden aclarar mi situacion.soy laboral fijo con plaza de operario, el caso que pido una excedencia voluntaria por un periodo de dos años por que se me ofrece un contrato de categoria superior por sustitucion de un liberado sindical en la misma admininistracion ,al año y dentro de esos dos años que pedi de excedencia se me ofrece otro contrato por vacante por plaza que supuestamente saldra en un futuro por promocion interna, teniendo que renunciar al primer contrato que se me habia ofrecido por sustitucion del delegado sindical, como me quedaban como 5 meses aproximadamente de los dos años que pedi de excedencia consulto en la empresa si hay que renovar la excedencia , me comunican que no, que aunque haya pedido dos años que solicite de excedencia voluntaria por prestacion de servicios en el sector publico, y al resolverse estos dos puntos:
primero) me autorizan la excedencia voluntaria por prestacion de servicios en el sector publico a mi nombre y la fecha desde que lo solicito
segundo punto) mantenerme en situacion de excedencia voluntaria por prestacion de servicios en el sector publico hasta se mantenga la relacion de servicio que dio origen a la misma
si me meto en el portal del empleado de mi administracion en mi perfil me sale las plazas y en la que tengo excedencia me sale baja definitiva desde que pedi la excedencia y aotros compañero en la misma situacion les sale baja provisional en la plaza que pidieron excedencia
sera que al pedir dos años he perdido la plaza que tenia, hice consultas a un abogado y en recursos humanos y las dos partes me decian que me olvidara de los años que habia pedido que me acogia al segundo punto de la resolucion
egundo punto) mantenerme en situacion de excedencia voluntaria por prestacion de servicios en el sector publico hasta se mantenga la relacion de servicio que dio origen a la misma
haber si alguien me aclara algo gracias