La excedencia voluntaria para funcionarios públicos permite a estos suspender temporalmente su relación laboral por motivos personales, manteniendo ciertos derechos y obligaciones.
Este artículo detalla los diferentes tipos de excedencia disponibles, los requisitos para solicitarlas y los procedimientos asociados.
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Definición y marco legal de la excedencia voluntaria en el ámbito funcionario
Puede que seas profesor de primaria, secundaria o bachillerato y lleves un tiempo sintiéndote mentalmente agotado y soñando despierto con tomarte un año sabático. O quizás tienes ganas de emprender un nuevo proyecto a pesar de que te encanta dar clase. También puede ocurrir que tengas necesidades familiares que te exigen estar más tiempo en casa. Sea el motivo que sea, si has llegado hasta aquí es que necesitas información sobre excedencia en funcionarios.
Periodo de tiempo que un trabajador decide cesar su relación con la empresa en la que trabaja con la intención de volver a sus funciones pasado ese tiempo determinado.
Según el Artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)1, los funcionarios de carrera tienen derecho a obtener una excedencia; es decir, un periodo de tiempo por el cual se interrumpe un trabajo para la Administración Pública. Y ¿de cuánto tiempo estamos hablando? Pues bien, como veremos a continuación, existen motivos muy diversos por los cuales un funcionario puede solicitar una excedencia. Así, la duración de la misma podrá variar en cada caso. Eso sí, para que te hagas una idea, por lo general, el tiempo mínimo es de dos años.

El EBEP es la ley de base para todo empleado público, pero dependiendo cual sea tu sector, puedes consultar el convenio colectivo correspondiente, ya que tus derechos pueden verse mejorados.
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Tipos de excedencia para funcionarios públicos
A continuación vamos a explicar con detalle los tipos de excedencia que hay, ya que según tu situación e intereses te vendrá mejor tomarte una u otra:
| Tipo de excedencia | Requisitos | Duración | Computa para jubilación y trienios |
|---|---|---|---|
| Excedencia voluntaria por interés particular | Antigüedad mínima de cinco años de servicio efectivo en la Administración Pública. | Mínimo de dos años, sin límite máximo establecido. | No. |
| Excedencia voluntaria por agrupación familiar | Cónyuge funcionario o laboral fijo en otra localidad. | Mínimo de dos años, sin límite máximo establecido. | No. |
| Excedencia por cuidado de familiares | Familiares a cargo. | -Por cuidado de hijos: hasta tres años de duración, con reserva de puesto durante dos años. -Por cuidado de otros familiares: hasta tres años para familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. | Sí. |
| Excedencia por razón de violencia de género o violencia sexual | Víctima de violencia de género o violencia sexual. | Sin requisitos de antigüedad; duración según necesidades de protección y asistencia. | Máximo 18 meses. |
| Excedencia por razón de violencia terrorista | Víctima de violencia terrorista. | Sin requisitos de antigüedad; duración indefinida según circunstancias personales. | Máximo 18 meses. |
| Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público | Obtención de un nuevo cargo público. | Mínimo de dos años, sin límite máximo establecido. | No. |
| Excedencia voluntaria incentivada | Tener un puesto que sobra. | 5 años. | Sí. |
| Excedencia forzosa | Cumplir un deber público o sindical. | Sin requisitos de antigüedad. | Sí. |
Más que una excedencia, ¿quieres renunciar de ser funcionario?
Recordemos que para todos los casos de excedencia, aunque sea una medida temporal, el trabajador interrumpe por completo su trabajo para la Administración Pública, con todo lo que eso implica; es decir, se suspende (por tanto tiempo como dure la excedencia) el vínculo jurídico que une al funcionario con la Administración, aunque siga teniendo determinados derechos y obligaciones.
En otras palabras, un profesor en situación de excedencia dejará de prestar sus servicios y, en consecuencia, perderá el derecho a que ese tiempo se compute y acumule en términos de antigüedad o derechos en el régimen de la Seguridad Social.
Durante un periodo de al menos dos años, el trabajador puede tener reservado su cargo. Sin embargo, si se reincorpora pasado este tiempo, puede ser que esa reserva ya no siga vigente, ante lo que la Administración le dará un puesto en la misma localidad y de igual retribución.2
Excedencia voluntaria por interés particular
✈️ Si llevas más de cinco años trabajando para el sector público, puedes solicitar la excedencia voluntaria por interés particular sin ningún tipo de justificación, siempre y cuando no tengáis ningún expediente disciplinario abierto. Cada periodo de excedencia tendrá una duración que no podrá ser inferior a dos años continuados, pero tampoco superior al número de años que el funcionario ha prestado sus servicios a la Administración. Es decir, si llevas ocho años trabajando y quieres solicitar una excedencia, debes saber que esta puede durar un máximo de ocho años.
⚠️ Para volver al servicio activo, si no tienes una reserva del puesto de trabajo, tendrás que participar en un concurso de méritos o libre designación o reingresar a través de la adscripción provisional. Eso sí, debes tener cuidado con tu reingreso. En la resolución de la excedencia debe quedar constancia de su plazo máximo de duración. Si no solicitaste el reingreso dentro de ese plazo, perderías tu condición de funcionarios de carrera.

Como has podido leer en el cuadro, para este tipo de excedencia el tiempo mínimo son dos años y debes tener un mínimo de 5 trabajados.
Además, ten en cuenta que cuando te pides una excedencia, dependiendo del tipo, y si no te vas a trabajar a otro sitio, dejas de cotizar a la Seguridad Social, lo que afecta al contador de tu jubilación y antigüedad.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar
💏 La excedencia voluntaria por agrupación familiar está destinada a aquellas personas que tienen al marido o la mujer viviendo en otra localidad y trabajando también como funcionarios de carrera de la Administración Pública.
De nuevo, este tipo de excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a quince. Eso sí, en este caso no se exige ningún periodo mínimo de prestación de servicios y el reingreso se debe solicitar antes de que finalice ese plazo máximo de 15 años. De no ser así, el funcionario será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
¿Qué motivos puedes llevar a renunciar a un puesto de funcionario?
Excedencia por cuidado de familiares
Dentro de este tipo de excedencia, podemos encontrar dos casos: las excedencias por cuidado de hijos o las excedencias por cuidado de familiares a cargo.
Por cuidado de hijos
👨👩👦👦 Esta excedencia tendrá una duración máxima de tres años para cada hijo (contando hijos naturales, adoptivos o acogidos), que se cuenta desde su fecha de nacimiento (o resolución de adopción o acogida). En este caso, el tiempo de excedencia por cuidado de hijos durante el primer año de la misma se computará como prestado en el puesto de trabajo del que se es titular.

El BOE afirma que «Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de trienios, consolidación de grado personal, derechos pasivos y solicitud de excedencia voluntaria por interés particular, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley que regula esta figura.»
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Por cuidado de familiares
👱♂️👴 Esta excedencia está dirigida a aquellos trabajadores que necesiten abandonar su puesto de trabajo para cuidar a un familiar por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad que le impidan valerse por si mismo. Está limitada a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Es decir, se incluyen familiares de primer grado (padres, suegros, hijos, yernos o nueras) y de segundo (abuelos, hermanos, cuñados, nietos). Tiene una duración máxima de tres años para cada persona que requiera cuidados (del mismo modo que hemos descrito con los hijos en el párrafo anterior).
En este caso, el periodo de excedencia les computará a efectos de derechos de jubilación y trienios.
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Excedencia por razón de violencia de género o violencia sexual
🗡️ Esta excedencia va dirigida a aquellas personas funcionarias que hayan sido víctimas de violencia de género y la pueden solicitar sin haber cumplido un mínimo de años de servicio. Se les reservará el puesto de trabajo durante los seis primeros meses y ese tiempo les computará a efectos de antigüedad y derechos de Seguridad Social.
Si las actuaciones judiciales lo exigen, se podría prorrogar este periodo durante otros tres meses y hasta un máximo de 18 con las mismas condiciones. Además, durante los dos primeros meses, la persona solicitante de la excedencia tendrá también derecho a percibir las retribuciones íntegras así como prestaciones familiares por cada hijo que tuviese a su cargo.3
Excedencia por razón de violencia terrorista
💣 Esta excedencia va dirigida a aquellos funcionarios que hayan sufrido daños (tanto físicos como psicológicos) a consecuencia de un acto terrorista.
Las condiciones de esta excedencia son las mismas que las aplicadas a la excedencia para las víctimas de violencia de género. En cuanto a la duración, esta excedencia durará tanto tiempo como sea necesario para que la víctima esté protegida y atendida, ya sea por las secuelas o por la amenaza a la que esté sometida.
Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público
🏤 Aunque ya seas funcionario, puedes optar por un nuevo puesto en el sector público. Si lo obtienes y este es incompatible con tu trabajo, tienes un plazo para decantaros por uno u otro.
Si no optas por ninguno en el plazo señalado, automáticamente se entenderá que te decantas por el nuevo y el anterior quedará en situación de excedencia. En este caso no se reserva el puesto de trabajo ni se devengan retribuciones.

Excedencia voluntaria incentivada
👋 Esta excedencia se presenta como un incentivo que se le da a un trabajador «sobrante» para que pruebe otros puestos de trabajo. Pueden acceder a ella aquellas personas que se encuentran en un proceso de reasignación de efectivos, personas que esperan la asignación de un destino o las que estén en situación de excedencia forzosa (de la que os hablaremos en el siguiente apartado).
Esta excedencia tiene una duración de cinco años e impide a la persona beneficiaria desempeñar un cargo en el sector público. Eso sí, recibirán una mensualidad (sin pagas extraordinarias).
Excedencia forzosa
✊ La excedencia forzosa se le puede conceder a aquellas personas que, por ejemplo, tengan que cumplir un deber público o ejerzan funciones sindicales. En estos casos los trabajadores tienen derecho a que se les reserve su puesto de trabajo, independientemente del tiempo que dure la excedencia.
Además, les computará la antigüedad (aunque no para todo, porque no se contará para calcular la indemnización por despido). En un máximo de treinta días naturales desde que el trabajador termina su función (pública o sindical) puede reincorporarse cuando quiera al trabajo.
Los excedentes forzosos no podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público, da igual del tipo que sean. Si obtienen puestos de trabajo en dicho sector, pasarán a la situación de excedencia voluntaria.
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Procedimiento general para solicitar una excedencia voluntaria
Una vez claro el motivo de la excedencia, hay que saber cómo solicitarla en tiempo y forma para que nos la concedan. ¿O te estás planteando directamente dimitir de la función pública?

Como para todo trámite, lo que hay es que rellenar un formulario con tus datos y el resto de información adicional que te soliciten (años trabajados, motivos de la excedencia, etc.).
Lo que sucede es que estos formularios varían para cada comunidad autónoma dependiendo del puesto que ocupemos. Como sabes, sectores como la educación y la sanidad son competencia de cada comunidad, por lo que tienes que ir a la administración pública correspondiente para tramitarlo.
Las administraciones públicas tienen canales digitales para formalizar este tipo de trámites, aunque también puedes acudir a las oficinas de la administración pública si lo necesitas.
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Documentación para pedir una excedencia
A nivel general, lo que hay que hacer es enviar al órgano competente para la tramitación de la excedencia la instancia general dirigida a la Dirección General de Personal indicando la fecha de inicio de la excedencia4 y en algunos casos hay documentación específica:
- Si es por cuidado de un hijo: adjuntar una fotocopia del libro de familia (con todas las hojas con datos).
- Si es por familiares a cargo: adjuntar una fotocopia del libro de familia (con todas las hojas con datos), declaración jurada indicando que durante la excedencia no se realizará ninguna actividad retribuida, informes médicos que acrediten enfermedad del familiar y documentación acreditativa de que el familiar está al cargo del solicitante.
Si trabajas en el sector privado, aquí te dejamos un modelo de solicitud de excedencia elaborado por la empresa Factorial:
Reingreso al servicio activo tras una excedencia
El Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado5, enuncia que «los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.»
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Es decir, si se pide una excedencia de dos años y se nos concede, debemos pedir la reincorporación a nuestro puesto antes de la finalización de ese periodo de tiempo, como mucho, un mes antes de que venza el plazo. Si esto no ocurre, el tipo de excedencia que habéis pedido cambiaría de estado y se convertiría en una «excedencia voluntaria por interés particular».
En este último caso, como ya se ha explicado anteriormente, para volver al servicio activo, si no se tiene una reserva del puesto de trabajo, habrá que participar en un concurso de méritos o libre designación o reingresar a través de la adscripción provisional.

Además, el BOE explica que «la solicitud de reingreso al servicio activo condicionada a puestos o municipios concretos de funcionarios procedentes de esta situación no interrumpirá el cómputo del plazo máximo de duración de la misma».
En otras ocasiones, el reingreso podrá efectuarse por «adscripción provisional», condicionado a las necesidades del servicio, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas.
Para la solicitud de reingreso, de nuevo, varía según cada comunidad autónoma. Aquí te dejamos un modelo de solicitud, en este caso de la Junta de Andalucía.
Ten en cuenta que a tu vuelta, sobre todo si han pasado varios años, puedes enfrentarte a posibles cambios en el puesto de trabajo, retribuciones y otros aspectos laborales que debes debatir con recursos humanos y tus jefes de departamento; ya que en una empresa en crecimiento o cambiante puedes encontrarte con que no tengas las mismas funciones, ventajas o condiciones; lo que puede ser fácilmente justificable.
Si deseas información acerca de los modelos de cartas de renuncia voluntaria, consulte nuestro artículo.
¿Ya te has decidido a tomar un descanso de tu puesto de trabajo? ¡Disfruta de tu excedencia de funcionario!
Bibliografía
- España. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE, 261, de 31 de octubre de 2015.
- (19 de noviembre de 2024). «Tipos de excedencias que pueden solicitar los docentes». UGT - Servicios Públicos de Andalucía. Fecha de última consulta: 28 de julio de 2025. Disponible en: https://ugtserviciospublicosandalucia.es/index.php/ensenanza/ensenanza-publica/permisos-y-licencias/excedencias
- «Excedencia por razón de violencia de género». Junta de Castilla y León. Fecha de última consulta: 28 de julio de 2025. Disponible en: https://empleopublico.jcyl.es/web/es/servicios-para-empleado/excedencia-razon-violencia-genero.html
- «Guía práctica excedencias». STEC - Intersindical Canaria. Fecha de última consulta: 28 de julio de 2025. Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.stec.es/stec/archivos_subidos/gal_descargas/2/guia_practica_-_excedencias_centros_publicos_121.pdf
- España. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. BOE, 85, de 10 de abril de 1995.
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1. ¿Cuál es la duración máxima de la excedencia voluntaria por interés particular?
2. A efectos de jubilación, ¿computa la vida laboral realizada en otro lugar durante la excedencia voluntaria?
A efectos de duración máxima no hay, puedes estar lo que quieras en excedencia voluntaria por interés particular, pero si un mínimo de dos años.
Y para solicitarla 5 años inmediatamente anteriores de prestación de servicios efectivos en cualquier adm.
El tiempo que el funcionario permanezca en Excedencia voluntaria por interés particular no computa a efectos de trienios, seguridad social, ascensos, ni devenga restribuciones
¿Cómo que no hay duración máxima? tantos años como años de servicio hayas prestado con un máximo de 15. En caso de no solicitar el reingreso en plazo, se pierde la condición de funcionario (Art 15 RD 365/1995, de 10 de marzo). Y ojo, si solicitas el reingreso condicionado a puestos o municipios concretos el cómputo del plazo máximo no se paraliza.
La «Excedencia voluntaria por agrupación familiar» se puede aplicar para si tu pareja trabaja en el extranjero? Gracias.
El tiempo en voluntaria, cuenta con antigüedad
La información en esta página contiene errores, consultar mejor en una página de un sindicato, por ejemplo, no hay periodo máximo de permanencia en excedencia.
Hola, Jose, gracias por tu comentario. La información de este artículo viene directamente del BOE, en el que se explica, por ejemplo, que la excedencia voluntaria incentivada tendrá una duración de cinco años.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-8730&tn=1&p=19950410
Error, el RD 365/1995 ha sido derogado parcialmente por el TREBEP, como bien es sabido en orden al sistema de fuentes de nuestro OJ EL TREBEP DEROGA A TODAS LAS NORMAS CON VALOR DE LEY O LEYES en la medida en que este regule dichas materias, el Trebep en el art 89 ( excedencia) solo establace que se exige para que se conceda la prestación de servicios de 5 años inmediatamente anteriores de forma Efectiva en cualquier adm, pero lo del periodo de permanencia ya no..
¡Muchas gracias por tomarte el tiempo de responder y aclarar las dudas de los usuarios!
¿Conoces alguna página que explique toda esta información?
Ya que por lo que nos expones la información del BOE al final no está actualizada…
La disposición derogatoria única del TREBEP establece las leyes derogadas y en su punto f) las de rango igual o ibferior que contradigan o se opongan.
En este caso ni contradice ni se opone, sino que complementa
Hola! Creo que tienes razón en cuanto a que el funcionariado público debe permanecer al menos 5 años consecutivos en el cargo antes de pedir la excedencia voluntaria por interés particular pero el artículo 16.3 Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, SÍ te indica un tiempo máximo que dependerá del tiempo que hayas ejercido como funcionario/a con un máximo de 15 años.
En relación a lo del “ tiempo minimo” son dos años pero no hay tiempo Máximo.. eso de 5 nada.. 5 años es lo que te exigen de prestación de servicios efectivos inmediatamente anteriores a cuando lo solicitas..
El tiempo mínimo por agrupación familiar no hay, estatuto marco, art 67, punto 2., tiempo mínimo 2 años para interés particular.
Hola! Creo que tienes razón en cuanto a que el funcionariado público debe permanecer al menos 5 años consecutivos en el cargo antes de pedir la excedencia voluntaria por interés particular pero el artículo 16.3 Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, SÍ te indica un tiempo máximo que dependerá del tiempo que hayas ejercido como funcionario/a con un máximo de 15 años y un mínimo de 2 años como bien has argumentado antes
Efectivamente, tienes razón, sobre todo en lo referente a la excedencia forzosa. Mejor consultar el EBEP.
Esta página contiene algunos errores, por ejemplo en lo relativo a la excedencia voluntaria por agrupación familiar: no es que marido y mujer trabajen fuera, esta excedencia se concede cuando una persona presta servicios como funcionario y el otro cónyuge (también funcionario) resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajado DE CARÁCTER DEFINITIVO (aquí el kit de la cuestión) como funcionario de carrera o laboral fijo en cualquier administración pública.
Respecto a la excedencia voluntaria por interés particular: no es que exija permanencia, eso está mal expresado, lo que se refiere el trebep es que exige un periodo mínimo de prestación de servicios efectivos al menos 5 años inmediatamente anteriores en cualquier administración pública.
El resto no lo he leído pero son cosas que pueden confundir al lector y no es muy recomendable puesto que la mayoría de personas que os leen son opositores…
Saludos
hola . haber si me pueden aclarar mi situacion.soy laboral fijo con plaza de operario, el caso que pido una excedencia voluntaria por un periodo de dos años por que se me ofrece un contrato de categoria superior por sustitucion de un liberado sindical en la misma admininistracion ,al año y dentro de esos dos años que pedi de excedencia se me ofrece otro contrato por vacante por plaza que supuestamente saldra en un futuro por promocion interna, teniendo que renunciar al primer contrato que se me habia ofrecido por sustitucion del delegado sindical, como me quedaban como 5 meses aproximadamente de los dos años que pedi de excedencia consulto en la empresa si hay que renovar la excedencia , me comunican que no, que aunque haya pedido dos años que solicite de excedencia voluntaria por prestacion de servicios en el sector publico, y al resolverse estos dos puntos:
primero) me autorizan la excedencia voluntaria por prestacion de servicios en el sector publico a mi nombre y la fecha desde que lo solicito
segundo punto) mantenerme en situacion de excedencia voluntaria por prestacion de servicios en el sector publico hasta se mantenga la relacion de servicio que dio origen a la misma
si me meto en el portal del empleado de mi administracion en mi perfil me sale las plazas y en la que tengo excedencia me sale baja definitiva desde que pedi la excedencia y aotros compañero en la misma situacion les sale baja provisional en la plaza que pidieron excedencia
sera que al pedir dos años he perdido la plaza que tenia, hice consultas a un abogado y en recursos humanos y las dos partes me decian que me olvidara de los años que habia pedido que me acogia al segundo punto de la resolucion
egundo punto) mantenerme en situacion de excedencia voluntaria por prestacion de servicios en el sector publico hasta se mantenga la relacion de servicio que dio origen a la misma
haber si alguien me aclara algo gracias
Un policia local que pide una excedencia para servicios de profesor en la Universidad de Extremadura,, tiene que solicitar de nueva excedencia cuanto tiempo tiene que pasar de una excedencia a otra